DESDE
99 €*
PLAZOS ITE MADRID
Dentro del año siguiente a aquél en el que cumplan 30 años desde la fecha de la terminación total de su construcción u obras de reestructuración total.
Edificaciones construidas en 1980 y años sucesivos
Dentro del año siguiente a aquél en el que cumplan 30 años desde la fecha de la terminación total de su construcción u obras de reestructuración total.
Edificios catalogados y situados en Cascos Históricos
Los edificios incluidos en el catálogo de edficios protegidos con niveles 1, 2 y 3 y los del Centro Histórico y Cascos Históricos periféricos a que se refieren los artículos 4.3.17 y 4.3.21 de las Normas Urbanísticas del Plan General están obligados a efectuar la Inspección Técnica en los años 2000 y 2001, respectivamente, siempre que en estas fechas tuvieran una antigüedad superior a 20 años; los que tuvieran una antigüedad inferior deberán efectuarla en el periodo que corresponda de acuerdo con su año de construcción y lo que establecen los apartados anteriores.
Siguientes inspecciones
Las sucesivas inspecciones se realizarán cada diez años